El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido a las preguntas de un juez Belga sobre una situación de violencia doméstica. Un nacional de un tercer país que haya sido víctima de violencia doméstica puede conservar su derecho de residencia en caso de divorcio o terminación de su relación de pareja, incluso si el procedimiento de divorcio aún no se había iniciado antes de la salida del cónyuge del Estado de acogida. Sin embargo, los procedimientos de divorcio o la terminación de su pareja de hecho deben iniciarse dentro de un tiempo razonable después de la partida del cónyuge o pareja del Estado miembro de acogida.
Lamentablemente la violencia doméstica ocurre con frecuencia, una persona que dependa de su pareja ciudadana/ciudadano de la Union puede ser extra vulnerable. En este articulo compartiremos informacion para que el lector este orientado en caso de que se vea envuelto en una situacion semejante. En este articulo veremos tambien que hay una diferencia entre una persona que esta casada con un ciudadano de la Union Europea y una persona que esta casada con un residente. El derecho de estadia mas fuerte esta en estar casado con un ciudadano de la Union Europea.
Hechos y circunstancias
En 2012, la Sra. Yvvy Millones se unió a su esposo frances en Bélgica. Las autoridades belgas han concedido a la Sra Yvvy Millones una tarjeta de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Union Europea. En 2015, Yvvy se vio obligada a abandonar el hogar conyugal porque fue víctima de violencia doméstica por parte de su esposo. Unos meses más tarde, ese esposo dejó Bélgica y se fue a vivir a Francia. Casi tres años después de esa partida, Yvvy solicitó el divorcio. El divorcio se pronunció el 24 de julio de 2018. Y permaneció en Bélgica como miembro de la familia de un ciudadano de la Union Europea (U.E.). Debido a la partida de su esposo a Francia, Yvvy ya no podía reclamar una tarjeta de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la UE en Bélgica. No obstante, Yvvy invocó la disposición belga por la que se transpone el artículo 13, apartado 2, letra c), párrafo primero, de la Directiva 2004/38 (en lo sucesivo: Directiva de residencia). Dicho artículo establece que el divorcio no da lugar a la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la UE que no posean la nacionalidad de un Estadomiembro. Especialmente cuando situaciones particularmente difíciles así lo requieran, como el hecho de que el nacional de un tercer país haya sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio/pareja de hecho. En diciembre de 2017, el Estado belga rescindió el derecho de residencia de Yvvy porque no había demostrado que tuviera los medios suficientes para mantenerse a sí misma. La exigencia de medios de subsistencia suficientes es una condición para invocar la disposición belga por la que se transpone el artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c, de la Directiva de residencia.
Yvvy interpuso un recurso de apelación ante el Consejo de Litigios de Extranjería. El Council for Immigration Disputes hace una distinción entre la conservación del derecho de residencia de (I) nacionales de terceros países que han sido víctimas de violencia doméstica por parte de su cónyuge con la nacionalidad de un Estado miembro de la UE (como X) y (II) ) nacionales de terceros países que hayan sido víctimas de violencia doméstica por parte de su cónyuge que sea nacional de un tercer país (Estado no miembro de la UE). El artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c, de la Directiva de residencia se aplica a la primera situación y el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2003/86 (en lo sucesivo: Directiva sobre reagrupación familiar) se aplica a la segunda situación. La conservación del derecho de residencia con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra c), párrafo primero, de la Directiva de residencia está sujeta a condiciones adicionales, mientras que el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2003/86 no establece, en las mismas circunstancias, las condiciones para la concesión de un permiso de residencia. El Consejo de Disputas de Inmigración quiere saber del Tribunal de Justicia de la UE si tal diferencia de trato es contraria al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea (igualdad ante la ley).
Es decir que hay una diferencia si su pareja es ciudadano de la U.E. o si este solo tiene residencia para vivir en dicho pais. En primer lugar, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que para preservar el derecho de residencia de un nacional de un tercer país en virtud del artículo 13, apartado 2, primer párrafo, en virtud de la letra c de la Directiva de residencia, no se requiere que los procedimientos legales de divorcio ya hayan iniciado antes de la salida del ciudadano de la UE del país de acogida. El Tribunal Justicia de la UE corrige así a su sentencia en el asunto C-115/15 (N.A.), en el que dictaminó que el procedimiento de divorcio ya debía haberse iniciado antes de la salida del ciudadano de la UE del país de acogida. Sin embargo, el ciudadano extranjero solo puede invocar la retención de su derecho de residencia si el procedimiento de divorcio se inicia dentro de un período de tiempo razonable después de la salida del ciudadano de la UE. A continuación, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE exige que las situaciones comparables no se traten de manera diferente y que situaciones diferentes no se traten de la misma manera. En ese contexto, el Tribunal de Justicia de la UE dictamina que un nacional de un tercer país casado con un ciudadano de la UE que ha sido víctima de violencia doméstica por parte de este ciudadano de la UE y un nacional de un tercer país casado con otro nacional de un tercer país que ha sido víctima de violencia doméstica por parte de ese nacional de un tercer país, en lo que respecta al mantenimiento de su derecho de residencia, no se encuentran en una situación comparable. Por tanto, estos nacionales de terceros países no se encuentran en una situación comparable a los efectos de la aplicación del principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 20 de la Carta de la UE.
Conclusión
El Tribunal de Justicia de la UE basa esa sentencia, entre otras cosas, en las facultades discrecionales que la Directiva de residencia y la Directiva de reagrupación familiar confieren a los Estados miembros. Este poder discrecional está limitado en el contexto de la Directiva de residencia 2004/38. Por el contrario, los Estados miembros tienen una amplia facultad discrecional en virtud de la Directiva sobre reagrupación familiar. El artículo 15, apartado 4, de la Directiva sobre reagrupación familiar establece que las condiciones para la expedición y el período de validez de un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país que ha estado expuesto a la violencia doméstica están determinados por la legislación nacional. La diferencia de trato es, por tanto, el resultado de una elección realizada por las autoridades belgas en ejercicio del amplio margen de apreciación que les confiere el artículo 15, apartado 4, de la Directiva sobre reagrupación familiar. La Directiva de residencia no prevé una discreción tan amplia.
Si usted se encuentra en una situacion semejante no dude en contactarnos para poderle asesorar whatsapp: 0031 (0) 633426937.