El servicio de extranjería y naturalización en Holanda debe prepararse, se espera que cientos o miles de nuevos procesos de asilo se someterán después del fallo del Tribunal de Justicia de la UE de este jueves 10 de Junio 2021 (asunto C‑921/19). Según el Tribunal, los documentos que el servicio de extranjería regularmente rechaza como prueba deben ser incluidos en el procedimiento.
Aquí debajo nos detendremos de primero en los hechos del caso que llevo al fallo del Tribunal. De segundo mencionaremos el marco jurídico holandés que deberá ser adaptado a lo decidido por el Tribunal . De tercero nos detendremos en las cuestiones prejudiciales presentadas por la corte de la Haya al Tribunal en base del articulo 267 TFUE. Quarto, la conclusion del Tribunal y finalmente haremos un breve comentario sobre este nuevo fallo.
1) Hechos en el caso
Conductor afgano La sentencia del Tribunal sigue a una demanda prolongada del solicitante de asilo afgano que llamaremos LH. Este caballero trabajo en Afganistán como conductor del director de una agencia gubernamental. A finales del 2015, el vehículo conducido por LH fue emboscado varias veces por los talibanes. LH y el director lograron escapar cada vez. A continuación, los talibanes se pusieron en contacto repetidamente con LH para solicitar que le entregara al director. Cuando fue amenazado de muerte, LH huyó de Afganistán a los Países Bajos. En 2017, su solicitud de asilo fue rechazada. El Secretario de Estado consideró creíbles las declaraciones de LH sobre su trabajo como conductor y las emboscadas de los talibanes, pero no las afirmaciones sobre las amenazas individuales. LH intentó demostrar su punto con documentos que mostraban que los talibanes habían incendiado su casa. Debido a que se trataba de copias, el IND rechazó esos documentos como prueba. Un nuevo intento de solicitud de asilo con los documentos originales fracasó nuevamente.
2) Marco legal Holandés:
El artículo 30a de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), de 23 de noviembre de 2000 (Stb. 2000, n.º 495), en su versión aplicable al litigio principal, establece, en su apartado 1:
«Las solicitudes para la concesión de un permiso de residencia temporal en virtud del asilo contemplado en el artículo 28 podrán ser declaradas inadmisibles en el sentido del artículo 33 de la Directiva [2013/32] si:
[…]
d. el extranjero ha presentado una solicitud posterior de asilo que no haya basado en nuevas circunstancias o datos o en la que no se aporten nuevas circunstancias o datos que puedan resultar pertinentes para la apreciación de la solicitud; […]»
3) Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automáticamente que todo documento presentado por un solicitante de protección internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «nueva circunstancia o dato», en el sentido de dicha disposición, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente.
Segunda cuestión prejudicial
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 40 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/95, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la apreciación de los elementos de prueba presentados en apoyo de una solicitud de protección internacional puede variar en función de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior y, por otro lado, de que un Estado miembro está autorizado a no cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta en apoyo de dicha solicitud documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse.
4) Conclusion del Tribunal de Justicia de la UE
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia concluye:
1) El artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automáticamente que todo documento presentado por un solicitante de protección internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «circunstancia o dato nuevo», en el sentido de dicha disposición, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente.
2) El artículo 40 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/95, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la apreciación de las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud de protección internacional no puede variar en función de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior y, por otro lado, de que un Estado miembro está obligado a cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta, en apoyo de dicha solicitud, documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse.
Aplicación
Hasta ahora, los solicitantes de asilo tenían que demostrar ellos mismos la autenticidad de los documentos en su solicitud. El Tribunal de Justicia ahora coloca esa responsabilidad sobre los hombros del estado Holandés.Si el estado no puede tomar una decisión, aún está obligado a considerar los documentos en la evaluación de la solicitud de asilo, el estado tiene ahora el deber de cooperar con el solicitante. Los solicitantes de asilo rechazados pueden presentar una nueva solicitud basada en la nueva política. Se estima que cientos, quizás incluso miles de solicitantes de asilo harán uso de este fallo.