La Directiva 2004/38/CE una directiva que todo extranjero debe conocer si le interesa residir legalmente en la Unión Europea
La Directiva 2004/38/CE, es una directiva que trata el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La misma es una codificacion de distintas directivas y los articulos 10 y 11 del Reglamento (CEE) n:1612/68 concerniente a la libre circulacion de personas.
El derecho a la libre circulacion de personas es un derecho fundamental plasmado en el articulo 21 del Tratado de Funcionamiento de La Union Europea (TFUE). Nuestra Directiva es un instrumento que tiene como proposito regular y clarificar el derecho fundamental a la libre circulacion de los ciudadanos de la Union y los miembros de su familia.
El articulo 3 versículo 1 dice que la Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado que tenga la nacionalidad, asi como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del articulo 2, que le acompañen o se reúnan con él.
Es decir que cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en un Estado miembro distinto del Estado que tenga la nacionalidad puede utilizar la Directiva en un proceso de legalizacíon de manera personal pero tambien para los miembros de su familia que caen bajo el marco mencionado por la Directiva.
El tiempo de la estadia se divide en tres plazos:
1. Derecho de residencia por un período de hasta tres meses segun el articulo 6 de la Directiva;
2. Derecho de residencia por más de tres meses segun el aticulo 7 de la Directiva;
3. Derecho de recidencia permanente segun el articulo 16 de la Directiva.
Aplicacion de la Directiva a su situacion personal y familiar
El mercado interno de la Unión solo puede funcionar bien si los Ciudadanos de la Union y sus familiares pueden circular y residir legalmente en otros Estados distinto del Estado del cual tengan la nacionalidad. La directiva habla de los siguiente grupos de Ciudadanos de la Unión:
1. Trabajador por cuenta ajena;
2. Trabajador por cuenta propia;
3. Persona que disponga de recursos suficientes para no convertirse en unq carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida;
4. Estudiante matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional.
Si usted desea vivir en Holanda con su familiares que no son Ciudadanos de la Unión y usted se reconoce en unos de los grupos antes mencionados usted debe conocer la Directiva 2004/38/CE. En nuestro canal de youtube: Almonte Leclerc usted encuentra mas informacion, vease: https://www.youtube.com/watch?v=sh1k7hoN9-M&t=86s.
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Conclusión
En un mundo globalizado la migración es algo que se ha vuelto parte de nuestra vida cotidiana. Muchos trabajadores y emprendedores buscan nuevas oportunidades de trabajo en otros países. El mercado interno de la Unión compuesto por 27 países ofrece muchas oportunidades de trabajo. Pronto la Unión Europea se enfocara en recuperar su economía el conocer sus derecho de libre circulacion y residencia puede ser de vital importancia para su recuperacion economica personal o empresarial.