El caso Tjebbes y el mecanismo detrás de la perdida automática de la nacionalidad Holandesa
En este articulo que es el primero de dos artículos que le siguen vamos a tratar de entender el mecanismos detrás de la perdida automática de la nacionalidad de los Paises Bajos. Existen diferente formas de perder la nacionalidad, en este articulo nos enfocaremos en la perdida de la nacionalidad por la ley. Esta forma de perder la nacionalidad sucede de manera automática cuando se cumplen los requisitos que la ley establece.
Este conocimiento será beneficioso para evitar la perdida de la nacionalidad de manera automática. La perdida de la nacionalidad de los Paises Bajos (Holandesa) ha afectado a miles de personas en el transcurso de los últimos años y continúa afectando a personas en este momento. Una de las consecuencias mas graves es el no poder entrar al territorio de los Paises Bajos sin visado, no poder residir allí sin permiso, no poder trabajar sin permiso. La perdida de la nacionalidad es un bloqueo rotundo a estas actividades antes mencionadas.
Primeramente, nos enfocaremos de manea breve en el caso (i) de la Sra. Tjebbes, es decir en los hechos y la circunstancias que llevaron a la perdida de la nacionalidad. De segundo (ii) veremos el marco jurídico internacional, europeo y nacional sobre la perdida automática de la nacionalidad. De tercero (iii) nombraremos las razones mencionadas en la ley nacional y finalmente en nuestra conclusión (iv) daremos unos tips para evitar la perdida automática de la nacionalidad.
I Hechos y circunstancias del caso
En el caso de la Sra. Tjebbes y otros se trata de un litigio entre ellos y el Ministro de Asuntos Exteriores (en o sucesivo, Ministro) en relación con la negativa del Ministro a examinar las respectivas solicitudes de la Sra. Tjebbes y otros para obtener un pasaporte nacional. La Sra. nació el 29 de agosto 1984 en Vancouver (Canadá) y posee desde su nacimiento las nacionalidades neerlandesa y canadiense. El 9 de mayo de 2003 le fue expedido un pasaporte neerlandés. El mismo expiraba el 9 de mayo de 2008. El 25 de abril de 2014, la Sra. Tjebbes presento una solicitud de pasaporte en el consulado neerlandés de Calgary (Canadá).
Mediante cuatro resoluciones de fechas 2 de mayo y 16 de septiembre de 2014, así como 20 de enero y 23 de febrero 2015, el Ministro negó a dar curso favorable a las solicitudes de pasaporte. El Ministro constato que la Sra. Tjebbes y las demás personas habían perdido automáticamente la nacionalidad neerlandesa por imperativo de la ley, en virtud del articulo 15 apartado 1 letra c, o del articulo 16 apartado 1, letra d, de la Ley sobre la Nacionalidad.
Este caso fue lo que movió a la corte Administrativa Superior a consultar a la Corte de Justicia de La Union Europea mediante una petición prejudicial planteada, con arreglo al articulo 267 TFUE. La cuestión es: ¿Si la perdida de la nacionalidad neerlandesa por imperativo de la ley resulta compatible con el Derecho de la Union Europea?
II Marco jurídico internacional, europeo y nacional
De la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apátrida que es aplicable en el Reino de los Paises Bajos desde el 11 de agosto de 1985 citaremos de manera abreviada y resumida el articulo 6 y el articulo 7:
“ Si la legislación de un Estado contratante prevé que el hecho de que una persona pierda su nacionalidad o se vea privada de ella entraña la perdida de esa nacionalidad por el cónyuge o los hijos, la perdida de la nacionalidad por estos últimos estará subordinada a la posesión o a la adquisición de otra nacionalidad”.
“ (…) el nacional de un Estado contratante no podrá perder su nacionalidad, si al perderla ha de convertirse en apátrida, por el hecho de abandonar el país cuya nacionalidad tiene, residir en el extranjero, dejar de inscribirse en el registro correspondiente o cualquier otra razón análoga.”
Una gran parte de nuestros lectores son naturalizados y deben saber que pueden perder la nacionalidad neerlandesa por residir en el extranjero durante un periodo fijado por la legislación de los Paises Bajos, si no declaran ante las autoridades competentes su intención de conservar su nacionalidad. Si usted ha nacido fuera de Holanda y tiene la nacionalidad neerlandesa usted debe tener en cuenta que a partir del año siguiente a la fecha en que usted cumpla la mayoría de edad, al cumplimiento del requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Reino de los Paises Bajos o de la inscripción en el registro correspondiente el gobierno de los Paises Bajos podrá retirarle automáticamente la nacionalidad si no cumple con estos requisitos antes mencionados.
Usted no perderá la nacionalidad neerlandesa, si dicha perdida puede convertirlo en apátrida, atención, pueden existir excepciones en otras fuentes legales, piense en la ley antiterrorismo que se esta debatiendo en el parlamento de los Paises Bajos.
Veamos ahora lo que dice el Convenio Europeo sobre la nacionalidad que desde el 1 de julio de 2001 es aplicable en los Paises Bajos aplicándolo al tema de este articulo.
“ Los Paises Bajos no podrá establecer en su Derecho interno la perdida de la nacionalidad ipso iure (por ley) o por iniciativa propia, salvo en los siguientes casos:
“ la inexistencia de todo vinculo efectivo entre los Paises Bajos y un nacional (naturalizado o por nacimiento) que tenga su residencia habitual en el extranjero;
Los Paises Bajos podrá prever que los niños cuyos padres pierdan su nacionalidad también la pierdan, a menos que uno de los progenitores conserve la nacionalidad neerlandesa.”.
Es decir que el gobierno puede retirar automáticamente la nacionalidad cuando no exista un vinculo efectivo entre los Paises Bajos y el nacional que tenga su residencia habitual en el extranjero.
III. Ley de los Paises Bajos sobre la nacionalidad
El articulo 15 de la Rijkswet op het Nederlanderschap (Ley sobre la Nacionalidad Neerlandesa) habla sobre cuando un mayor de edad pierde la nacionalidad y el articulo 16 habla sobre cuando un menor pierde la nacionalidad neerlandesa. Aquí debajo citaremos una parte del articulo 15:
“ Todo mayor de edad perdera la nacionalidad neerlandesa:
(…) C. si posee a la vez otra nacionalidad y si, tras alcanzar la mayoria de edad, establece su residencia principal, durante un tiempo ininterrumpido de diez años durante los cuales posee ambas nacionalidades, fuera de los Paises Bajos (…) y fuera del territorio en el que resulta aplicable el (Tratado UE) (…):
IV. Conclusión
En este articulo hemos tocado de manera breve el caso Tjebbes. Después nos detuvimos en el marco jurídico internacional, europeo y nacional. A partir de ahí podemos formular los siguientes tips para que usted no pierda de manera automática la nacionalidad. Usted la perderá:
Por residir en el extranjero durante un periodo fijado por la legislación de los Paises Bajos; Si no declara ante las autoridades competentes su intención de conservar su nacionalidad; Cuando no exista un vinculo efectivo entre los Paises Bajos y el nacional que tenga su residencia habitual en el extranjero.
Recuerde que usted no perderá la nacionalidad neerlandesa, si dicha perdida puede convertirlo en apátrida. En el próximo veremos otros aspectos sobre la perdida automática de la nacionalidad.